jueves, 9 de mayo de 2019

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“LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA INTERNACIONAL”

MATERIA:
OFERTA EXPORTABLE

DOCENTE:
FLOR DE LA CRUZ GONZÁLEZ

ALUMNO:
ALFREDO SILVA ORTIZ

Unidad 2 Actividad 2
Requisitos del país destino.

Del producto que elegiste exportar determina la documentación que se requiere entregar, conforme a la ley aduanera, al agente aduanal y que pueda elaborar el pedimento correspondiente.

Para la exportación de zapato escolar talla del 18 al 21 por parte de la empresa “Zapatos de León” se requiere la siguiente documentación:

  •   Factura comercial
  •   Certificado de origen
  •  Carta de encomienda
  •  Documentos de transporte
  •  Lista de empaque
  •  Póliza o certificado de seguro de transporte y mercancía.

Elabora un diagrama de flujo que sirva de guía para que todas aquellas personas que desean exportar identifiquen los trámites del despacho aduanal, determinando los tiempos de ejecución.



 
Selecciona al agente aduanal que llevará a cabo la operación de exportación entre dos opciones de las cuales obtengas la información.
 
Asociados en la Aduana Interior de México, A.C.
Rabaul S/N Interior 502, Col. Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delg. Azcapotzalco, México, DF.
Tels. 01 (55) 53 56 14 16, 67 18 07 37 y 67 18 07 38.
Ana María Del Carmen Rodríguez De Pablos
Carlos Alberto Rello Anzaldúa
Eduardo Martínez Beltrán
Jorge Mario Zorrilla de la Concha
Juan Manuel Puente Lamas
Oscar Edmundo Victoria Mascorro
Sergio Gabriel Aguilar Mayorga
José Luis Alva Pérez 
Patente: 1684
Agencia: Aduanas en Operación: Aduana Interior de la Ciudad de México (Pantaco), AICM y Nuevo Laredo
Tels.: 01 (55) 53 55 00 31
Paul Isaac Martínez Ávalos
Patente: 3416
Agencia:
Aduanas en Operación: Tijuana, Querétaro y AICM
Tels.: 5355 9096, 5356 3410 y 5356 3412

Investiga, en el país destino o receptor, si el producto a exportarse cumple con las especificaciones y certificaciones establecidas.

Dentro del país destino Chile en cuanto a la exportación de calzado, el producto no requiere certificación previa, pero deben cumplir ciertos requisitos de para su comercialización.
“Calzado. El Reglamento de Rotulación del Calzado, Decreto 17 de 2006, recoge la norma técnica 1808 de 1980 sobre los requisitos a cumplir para la comercialización del calzado tanto de origen nacional como importado.”
Requisitos de la Rotulación
     Artículo 4°.- La rotulación del calzado se debe efectuar por medio de los siguientes sistemas:
a)   Marca permanente e indeleble, y
b)   Etiqueta autoadhesiva.
     Artículo 5°.- Las marcas y etiquetas deben colocarse en un lugar visible. La información contenida en ellas debe figurar en idioma castellano y en caracteres fácilmente legibles.
     Artículo 6°.- Las marcas deben contener la siguiente información:
a)   Número del calzado, referido a su tamaño, y
b)   País de fabricación.
Artículo 7°.- Las etiquetas tendrán un tamaño no inferior a 2 por 3 centímetros, se colocarán en ambos  calzados y contendrán la siguiente información en letras fácilmente legibles:
a)   Nombre, dirección y Rol Único Tributario del fabricante nacional o importador, y
b)   Tipo de material, indicando por separado el material utilizado en cada una de las siguientes partes:
     1.- Capellada;
     2.- Forro, y
     3.- Planta
Artículo 8°.- La indicación del tipo de material se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios generales:
a)   Se rotulará mediante la expresión "CUERO" solamente las partes hechas en su totalidad con este material,
b)   Si una o más partes están hechas de material sintético, se debe indicar el nombre genérico del producto, tal como PVC o POLIURETANO, sin hacer uso de expresiones tales como "cuero sintético";
     "sustituto de cuero" u otras similares;
c)   Si una o más partes están hechas de material obtenido por aglomeración de viruta o fibra de cuero, se debe indicar mediante la expresión "FIBRA DE CUERO AGLOMERADA", sin hacer uso de expresiones tales como "cuero reconstituido" u otras similares;
d)   Si una o más partes están hechas de una combinación de materiales, se debe indicar el porcentaje de cada uno de los constituyentes en la totalidad de la o las partes. De no indicarse porcentaje, se deberá rotular como "SINTÉTICO", y
e)   Si una o más partes están hechas con material textil, se debe indicar mediante el nombre genérico de la fibra utilizada, tal como "LINO", "ALGODÓN", "CÁÑAMO" u otros.
El producto cumple con las especificaciones establecidas por el país destino.

Fuentes
Agente Aduanales Asociados en la Aduana Interior de México A.C. Sitio Web. http://www.aaaaime.com.mx/

3 comentarios:

  1. Buen día compañero
    Me parece que existe una investigación a profundidad sobre los requisitos para la exportación de tu producto, además de los materiales con los que está hecho.
    Muy buena aportación
    Saludos

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  2. Hola compañero, buenas tardes, mi nombre es María Fernadna Tamayo, tenemos el mismo producto de exportación, los zapatos. Yo soy de León Gto, entonces pues casi vamos por el mismo camino. Respecto a tu trabajo me gustaría comentarte que a diferencia de mi pais de exportacion, Chile no pide tantas certificaciones como pide E.U lo cual es una oportunidad para tu empresa, ya que pudieran desarrollar esta área de oportunidad . Tienes un buen trabajo

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  3. Hola Alfredo, antes que cualquier cosa es importante que nuestra empresa este constituida legalmente en México, despues sin duda necesitamos conocer los requisitos que tenemos que cumplir para evitar errores de manera que se faciliten las transacciones comerciales.
    saludos

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